Visa de Transeúnte Laboral (TR-L)
Será competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la autorización del visado de Transeúnte Laboral. El contratante o trabajador deberá realizar la solicitud ante el referido Ministerio del Trabajo.
Requisitos:
- Original y copia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses
- Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carnet)
- El aspirante al visado deberá avalar su condición laboral mediante títulos, constancias de experiencia laboral u otro documento requerido para cada caso por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
- El aspirante al visado deberá presentar copia certificada del permiso laboral expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de Venezuela
- Certificado médico otorgado por la autoridad sanitaria del país de origen
- Comprobante de pago del arancel consular correspondiente
Nota: El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.
El visado de transeúnte laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.